
TÍTULO II
De la Corona
Artículo 56
1. El Rey es el , símbolo de su unidad y , arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más del Estado español en las relaciones , especialmente con las naciones de su , y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo , careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
Artículo 57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea a las ; en la misma línea, el grado más al más ; en el mismo grado, el a la , y en el mismo sexo, la persona de edad a la de .
2. El Príncipe heredero, desde su o desde que se produzca el hecho que origine el , tendrá la dignidad de y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de .
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del y de las , quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus .
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una .
Artículo 58
La Reina o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la .
Artículo 59
1. Cuando el Rey fuere , el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por , entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el de la Corona, si fuere de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las , y se compondrá de personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser y .
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre .
TÍTULO II
De la Corona
1. El Rey es el , símbolo de su unidad y , arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más del Estado español en las relaciones , especialmente con las naciones de su , y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo , careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea a las ; en la misma línea, el grado más al más ; en el mismo grado, el a la , y en el mismo sexo, la persona de edad a la de .
La Reina o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la .
1. Cuando el Rey fuere , el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

